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16/07/2005

Estudiantes en prácticas: 10 criterios para evitar abusos empresariales o académicos

Ante la utilización cotidiana de estudiantes en prácticas como mano de obra regalada para reducir costes por parte de las empresas y el uso y abuso sistemático de becarios por la mayoría de los medios, la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) reclama una urgente corrección de lo que no es más que una flagrante explotación laboral que no contribuye a la formación de los futuros profesionales y que afecta de manera visible a la calidad de la información. Para poner fin a estos abusos, la acción de los sindicatos que integran la FeSP debe coordinarse con las autoridades académicas, con los propios estudiantes y con los comités de empresa.

Facultades. Hay que establecer que, de ninguna manera, pueden inhibirse ante este estado de cosas, que es su responsabilidad velar por la regulación y control de las prácticas, que deben establecer con las empresas convenios respetuosos de los derechos de sus estudiantes y de los trabajadores, y que no pueden utilizar las prácticas como un reclamo publicitario de promoción del centro.

Estudiantes. Como es lógico y comprensible, reclaman estas prácticas y en la mayoría de los casos están dispuestos a aceptar estos abusos con la ilusión de iniciarse en la profesión. Debemos hacerles entender que así no conseguirán un trabajo ya que la política de las empresas es que detrás de un becario viene otro becario y que, en el mejor de los casos, sólo accederán a puestos de trabajo infames que sólo sirven para degradar su profesión. Tienen que entender que no hay egoísmo por nuestra parte, que no les queremos cerrar el paso sino allanarles el camino para ejercer el periodismo con dignidad.

Comités de Empresa. Deben tomar como una obligación prioritaria oponerse a la utilización indiscriminada de estudiantes en prácticas y vigilar que se cumplen los términos de los convenios que haya suscrito la facultad con la empresa.

CRITERIOS FeSP

Proponemos 10 criterios para que sean reguladas las prácticas de los estudiantes de Periodismo y Comunicación Audiovisual en prensa, radio, televisión, agencias, gabinetes e Internet y para recuperar su espíritu formativo y evitar que ocupen puestos de trabajo estructurales.

1.- Periodo de estancia y horario. El periodo de prácticas será, como máximo, de cuatro meses. Quedan excluidos los periodos de exámenes y las vacaciones escolares (verano, Navidad y Semana Santa) Únicamente de forma excepcional, aquellos estudiantes que demuestren la imposibilidad de realizar las prácticas a lo largo del curso podrán optar por realizarlas en los meses de julio y agosto. En cuanto al horario, quedan excluidas las noches, madrugadas y los festivos ínter semanales. La misma exclusión se establece para los fines de semana –salvo en aquellos casos en los cuales la actividad principal de la sección en la que se integra el estudiante se desarrolle en esos días-. En estos casos, la Facultad, el estudiante, la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal deberán dar su conformidad. La jornada lectiva máxima será de cuatro horas diarias.

2.- Número de estudiantes. El límite máximo de estudiantes en la empresa no podrá exceder del 10% del personal de cada departamento, área o sección del diario o revista, medio audiovisual o digital (informativos, programas, edición, realización, documentación, producción,…) agencia o gabinete En empresas de menos de 10 trabajadores sólo podrá haber un estudiante en prácticas en cada periodo.

3.- Tutoría. Tanto la Facultad como la empresa deberán disponer de una tutoría que haga el seguimiento real de las prácticas. En las empresas con gran número de estudiantes en prácticas podrá haber varios tutores. El tutor de la Facultad y el de la empresa deberán estar en contacto para garantizar que el alumno desarrolla la actividad formativa prevista y que no es víctima de abusos ni de irregularidades. El tutor de la empresa no ha de ser el jefe de la sección en la que se integra el estudiante. El número de estudiantes a cargo de cada tutor no excederá de cinco, para garantizar que pueda hacer un seguimiento correcto de los alumnos y que esta labor no suponga un exceso de trabajo. Para evitar una sobrecarga de trabajo en una sola persona, el papel del tutor en la empresa podrá ser desarrollado por diferentes personas en cada uno de los periodos de prácticas. Además, durante el tiempo que ejerzan como tutores, se les aplicará una reducción de horario en su tarea habitual para que puedan hacer el seguimiento de los alumnos.

4.- Plan de formación. Las empresas que quieran ofertar plazas a estudiantes en prácticas, y firmen convenios con las Universidades, deberán elaborar previamente, a fin de presentarlo a las Facultades correspondientes, un Plan de Formación en el cual se especificarán las condiciones de la práctica que se realizará y el tipo de tarea. El tutor planteará al alumno las pruebas teóricas y prácticas que considere oportunas para poder evaluar el aprovechamiento del periodo de prácticas.

5.- Rotación. Para garantizar una formación más completa y polivalente, las prácticas serán rotativas entre secciones, áreas o departamentos. El estudiante no pasará más de dos meses en el mismo destino.

6.- Producción. Los trabajos del estudiante serán difundidos únicamente cuando el tutor y el responsable de la sección consideren que tienen el nivel de calidad necesario. En cualquier caso, nunca se difundirán de manera automática ni habitual y el tutor tendrá que supervisar el contenido y responsabilizarse del trabajo del alumno cuando éste vaya a ser difundido.

7.- Evaluación del convenio. La Facultad, después de consultar con los alumnos y con el Comité de Empresa, evaluará cada año el cumplimiento de estos criterios por parte del medio. En el caso de que la empresa no cumpla el plan de formación pactado, que sea evidente la utilización del alumno en tareas que no son las señaladas en el convenio o que no se respeten los criterios establecidos en este documento, la Facultad dará por finalizado el convenio de prácticas en ese medio.

8.- Retribución. De acuerdo con la legislación laboral, los estudiantes no pueden recibir ninguna retribución por sus prácticas ya que éstas han de ser claramente académicas y no laborales. En cualquier caso, será necesario fijar una “dieta de transporte” o “de comedor” en casos específicos, por razones de desplazamiento o de horario, que serán fruto de acuerdo en un convenio entre las universidades y las empresas. De ninguna manera este tipo de “dietas” se entenderá como una retribución por una relación laboral que legalmente no existe.

9.- Información a los representantes de los trabajadores. La Dirección del medio se compromete a informar por escrito al Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales de los convenios de colaboración que haya suscrito o que vaya a suscribir con las diferentes facultades. También informará a los citados representantes de los trabajadores de cualquier modificación que se pueda producir, así como de las medidas que se tengan que tomar en la empresa como consecuencia de estos convenios, sean las tutorías, las dietas, la definición de las prácticas, los nombres y el número de estudiantes adscritos a cada departamento, área o sección en cada periodo, etc.

10.- Inclusión en los Convenios Colectivos. El marco general de compromisos que aquí se mencionan será trasladado al Convenio Colectivo de cada empresa para que se apliquen las mismas condiciones generales a los convenios con las diferentes Universidades.

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