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11/01/2003

Estatutos: Propuesta de una Asamblea General anual como alternativa al Consejo Directivo

Madrid, 11 de enero de 2003

Ante la eventualidad de que el Consejo Directivo no pudiera cubrir todas sus plazas, el Congreso debatirá también una redacción alternativa al Título III, Capítulo II, relativo a ese máximo órgano entre Congresos. La siguiente es la propuesta para su sustitución por una Asamblea General anual con idénticas funciones.

CAPÍTULO II.- De la Asamblea General.

Artículo 16.- La Asamblea General.

La Asamblea General del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre congresos, y se reunirá de manera ordinaria una vez al año, convocada por la Junta Ejecutiva, y de forma extraordinaria por convocatoria de la Junta Ejecutiva, de la Comisión de Garantías o por petición escrita de un tercio de los afiliados. La reunión extraordinaria de la Asamblea tendrá que ser convocada con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 17.- Composición.

La Asamblea General reunirá a todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se hayan inscrito la mitad más uno de los afiliados con derecho a hacerlo, y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.

La Asamblea General será conducida por una Mesa, que contará con Presidencia, Vicepresidencia, y dos Secretarías, una de las cuales se encargará de levantar acta. La Mesa se designará por edad: de entre los presentes, los de mayor edad ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia, y los de menor edad las Secretarías.

Artículo 18.- Funcionamiento.

El funcionamiento de la Asamblea se regirá por un Reglamento aprobado por la propia Asamblea. La aprobación del informe de gestión de la Ejecutiva requerirá el voto de la mitad más uno de los presentes. El resto de acuerdos que adopte la Asamblea serán aprobados por la mitad más uno de los presentes en primera votación, o por mayoría simple en segunda votación.

Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea, constarán en actas firmadas por los miembros de la Mesa.

Artículo 19.- Competencias.

Son funciones de la Asamblea:
a) Aprobar o rechazar el informe de gestión de la Junta Ejecutiva.
b) Debatir la política sindical que dirige la Junta Ejecutiva.
c) Adoptar decisiones de acción sindical de relieve.
d) Acordar convenios o pactos con otros sindicatos .
e) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio.
f) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los afiliados, a propuesta de la Junta Ejecutiva.
g) Aprobar o rechazar el presupuesto anual del Sindicato que presente la Junta Ejecutiva.
h) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 30 por ciento del presupuesto; aceptar las donaciones y legados a su favor que considere que no comprometen su independencia, y rechazar las procedentes de personas u organizaciones que puedan hipotecar los principios del sindicato.

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