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15/01/2024

EL TSJ de Madrid condena a TVE por tener como falso autónomo al motorista de los telediarios

Se encarga de recoger las grabaciones de quienes cubren distintos actos y llevarlas con urgencia a los servicios informativos

rtve.4

La Corporación Radio y Televisión Española (RTVE) ha sido condenada a ingresar en su plantilla al motorista que trabaja para los servicios informativos de la televisión pública. Lleva 24 años realizando esa tarea, con plena disponibilidad durante 12 horas diarias de lunes a viernes, pero está como falso autónomo con contratos mercantiles renovados anualmente.

Este trabajador demandó a la empresa en marzo de 2023, pero el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid desestimó la demanda porque consideró que en este caso no se dan las condiciones necesarias para considerar que no es un trabajador autónomo sino que tiene una relación laboral.

Recurrió esa sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y los magistrados han estimado los argumentos que planteó el abogado Luis Suárez Machota, en nombre del motorista, han revocado la sentencia y han declarado que su relación con la empresa es «laboral indefinida no fija», y no mercantil de prestación de servicios como defendía RTVE.

Su trabajo consistía en ir al lugar donde le pidieran con una moto de gran cilindrada de su propiedad, recoger las grabaciones que le entregaran los redactores o cámaras que cubrían alguna información (manifestaciones, espectáculos deportivos, accidentes u otras) y trasladarlas con urgencia a los servicios informativos de TVE.

El juzgado desestimó la demanda y estableció en la sentencia que este motorista es un trabajador autónomo que presta ese servicio a la empresa con un contrato mercantil, porque no tiene que cumplir un horario fijo, no está obligado a permanecer en la sede de RTVE esperando a que le encarguen ir a recoger unas grabaciones, no tiene exclusividad y puede hacer el trabajo él mismo u otra persona que le sustituya simplemente con avisar a la empresa.

El TSJM ha rechazado esos argumentos basándose en varias sentencias del Tribunal Supremo, que desde 1986 ha declarado la existencia de una relación laboral y no mercantil con sus empresas de motoristas mensajeros, repartidores de prensa o los repartidores de GLOVO, conocidos como «riders». El abogado Suárez Machota llevó la demanda del primer «rider» que recurrió al Supremo.

En la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Social del TSJM, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignaio de Oro Pulido Sanz, se indica que el trabajo de realizar entregas y recogidas urgentes de material para llegar a tiempo a los servicios informativos, y transportar redactores o cámaras a realizar transmisiones en directo, implica que este motorista está dentro de la organización del trabajo que realizan los servicios informativos.

RTVE deberá incorporarle a la plantilla como motorista, con un contrato laboral indefinido no fijo y una antigüedad de 3 de enero del año 2000. También puede presentar ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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