Condenan a El País por prescindir de un fotógrafo colaborador que debía ser de plantilla
Una juez declara improcedente el despido de Kike Para, que le comunicaron por correo electrónico, y ordena que sea readmitido o indemnizado

Una juez de Madrid ha condenado a Ediciones El País SL a incluir en su plantilla al fotógrafo colaborador Kike Para, o a abonarle una indemnización. En la sentencia indica que existía una relación laboral con la empresa y no de prestación de servicios, por lo que ha declarado improcedente su despido.
Kike Para, un fotógrafo de reconocido prestigio -afiliado al Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM), ha trabajado para el diario El País desde el verano del año 2010 con un acuerdo de colaboración periodística. El 22 de octubre de 2022, tras la llegada de un nuevo redactor jefe a la sección de Fotografía del diario y cuando le faltaban menos de dos años para jubilarse, la empresa le comunicó por correo electrónico que ponía fin a su colaboración. El responsable de la sección no le dio explicaciones y solo le dijo por teléfono que «no encajaba» en el equipo que estaba formando.
La titular del juzgado de lo Social número 27 de Madrid, Concepción del Brío Carretero, ha aceptado todos los argumentos que alegó el abogado del fotógrafo, Luis Suárez Machota, y ha declarado que la relación que existía entre Kike Para y la empresa era laboral, por lo que debía formar parte de la plantilla.
En la sentencia explica que en este caso se dan todos los requisitos que exige la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para demostrar la existencia de una relación laboral y no meramente mercantil de prestación de servicios: la empresa encargaba cada día a Kike Para cuatro o cinco servicios, le pagaba una cantidad mensual fija, le acreditaba como fotógrafo de El País, le pagaba los gastos de transporte y hotel si tenía que viajar fuera de Madrid, también la pagaba el arreglo de su camara fotográrfica, él tenía que avisar de sus vacaciones para organizar las de toda la sección…
Concluye la magistrada-juez que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores y el Tribunal Supremo, se ha probado que Kike Para realizaba su trabajo dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, por lo que su relación era laboral y no de arrendamiento de servicios.
Según el fallo de esta sentencia, El País debe optar entre readmitir a Kike Para en su plantilla o abonarle la indemnización que establece en la sentencia. La empresa puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Kike Para ha trabajado en Diario 16 (10 años), La Razón (un año), El Mundo (10 años), Grupo Z (tres años) y 13 años en El País. También ha realizado colaboraciones puntuales para grandes instituciones y agencias y medios internacionales.