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02/04/2019

Condenan a ‘El Mundo’ por tener a cuatro fotoperiodistas como falsos autónomos durante 12 a 25 años

El Mundo

La jueza sentencia que su relación con la empresa es laboral y que deben formar parte de la plantilla como redactores gráficos con su correspondiente antigüedad

1 de abril de 2019

La titular del Juzgado de lo Social número 40 de Madrid ha condenado al diario ‘El Mundo’ y a otras tres empresas del Grupo Unidad Editorial por tener a cuatro fotoperiodistas como falsos autónomos desde hace 12, 16, 18 y 25 años. La magistrada declara que su relación con ese periódico es laboral y no de arrendamiento de servicios, como pretendía la empresa.

En los últimos diez años, y por ese mismo motivo, la empresa ha tenido que indemnizar o integrar en la plantilla a otros 12 fotoperiodistas, en unos casos porque denunciaron su situación y la Justicia les dio la razón, y en otros porque negociaron con la empresa antes de presentar la demanda.

En la sentencia, la magistrada Yolanda Martínez Álvarez considera probado que los fotógrafos Bernardo Díaz, Sergio Enríquez, Sergio González y Antonio Heredia vienen trabajando para el citado diario y sus suplementos o para revistas del Grupo Unidad Editorial, siempre cubriendo los actos informativos que les encargan desde la sección de fotografía y no por iniciativa propia.

En el juicio se demostró, según explica la jueza, que la empresa distribuye cada día el trabajo entre los fotógrafos, sin distinguir entre los de plantilla y los teóricos colaboradores como los cuatro demandantes, y les indica el lugar y hora donde deben realizarlo. Cuando tienen que viajar fuera de Madrid, el diario gestiona los hoteles y billetes y abona esos gastos.

Además, es la empresa la que valora cada trabajo que realizan para pagarles el correspondiente importe. Las fotografías quedan en poder del departamento de documentación común para todo el Grupo Unidad Editorial y pueden ser publicadas en cualquiera de los diarios o revistas del Grupo.

Disponibles las 24 horas

La empresa intentó demostrar en la vista oral de la demanda que estos fotógrafos no tienen obligación de realizar los encargos que reciben, pero la magistrada rechaza ese argumento. “Los demandantes están disponibles las 24 horas del día por si surge algún evento al que acudir. Teóricamente pueden rechazar encargos, pero en la práctica solo los rechazan por causas justificadas tales como enfermedad o problemas familiares, pues el rechazo del encargo suponía el fin de la relación con la empresa”, indica. Además, añade la sentencia, “los demandantes no pueden realizar trabajos para otros medios de comunicación que supongan competencia para el grupo empresarial demandado”.

Esas características son las que exige el Tribunal Supremo para considerar que existe relación laboral entre un trabajador y una empresa, y no un mero arrendamiento de servicios. La jueza destaca que los fotógrafos están sujetos a las órdenes que reciben de la empresa y que las fotografías quedan a disposición de la misma. También explica que cuando las fotografías eran analógicas, la empresa les facilitaba los carretes y ellos tenían que acudir a la sede de la misma para que los revelaran, pero que con la fotografía digital y las nuevas tecnologías envían las imágenes por un sistema digital. El hecho de que no vayan a la sede “no es impedimento para considerar la existencia de relación laboral”, añade la sentencia, puesto que el trabajo de los fotógrafos consiste en “acudir a los eventos que se les indica para tomar las fotografías y publicarlas en el medio de comunicación”.

Recuerda la jueza que este criterio es el que utilizó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de febrero de 2010, cuando rechazó un recurso de las empresas de Unidad Editorial contra una sentencia que declaró la existencia de relación laboral de otros fotógrafos falsos autónomos que la habían demandado.

La magistrada ha rechazado los argumentos de la empresa, ha estimado los que alegó el abogado de los demandantes, Luis Suárez Machota, y ha declarado que la relación de estos cuatro fotógrafos con ‘El Mundo’ es laboral, con la antigüedad ya citada y la categoría de redactores gráficos que establece el vigente convenio colectivo. Esta sentencia debería llevar a la empresa a integrar a los cuatro fotógrafos en la plantilla, aunque puede recurrirla en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En todos los casos anteriores ha recurrido y ha perdido, con argumentos jurídicos similares a los de esta sentencia.

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