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02/10/2023

Condenan a Efe por modificar el contrato de una colaboradora en represalia porque demandó para ser de la plantilla

Condenan a Efe por modificar el contrato de una colaboradora en represalia porque demandó para ser de la plantilla

EFE

La agencia Efe ha sido condenada por modificar a la baja el contrato de colaboración de una periodista, en represalia porque ella había presentado una demanda para ser integrada en la plantilla. La titular de juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha declarado nula esa modificación de las condiciones de trabajo y ha impuesto a la empresa una indemnización de 13.200 euros por daños morales.

Esa periodista comenzó a trabajar para Efe en agosto de 2019 con un «contrato de colaboración informativa». Ella  (junto a otras dos compañeras) enviaba a la agencia la información desde la Bolsa de Madrid y trabajaba en las mismas condiciones que el personal de plantilla: cobraba un salario fijo (1.900 euros al mes, que la agencia subió a 2.200 euros al renovar el contrato el tercer año), le pagaban las vacaciones, recibía las órdenes de trabajo cada día desde la sección de Economía y utilizaba los medios electrónicos e informáticos que le facilitó la empresa (cámaras, micrófonos, trípodes, ordenadores focos…). Las tres eran un caso más de falsas autónomas.

El 13 de enero de 2022 las tres presentaron una demanda contra Efe, en la solicitaban ser integradas en la plantilla, y lo comunicaron por escrito a la empresa. A partir de ese momento, según explica la juez en la sentencia, la agencia modificó las condiciones en las que venían trabajando hasta entonces: no les enviaban las previsiones de trabajo ni podían recibir encargos por parte los compañeros de la sección de Economía, no contaban con ellas para programar las vacaciones mientras antes sí lo hacían, dejaron de enviarles becarios…

En agosto de ese año la agencia renovó el contrato de trabajo para otro año a la periodista que ha ganado esta última demanda, pero en condiciones mucho peores: en vez de cobrar un salario fijo mensual le pagarían por cada pieza informativa que enviara y fuera aceptada por la empresa, de acuerdo con la tarifa vigente. Desde entonces le rechazaron muchos trabajos que hasta ese momento le habían ido encargando. La periodista firmó ese contrato, pero hizo constar en el mismo que lo suscribía «para poder continuar trabajando» aunque no estaba conforme con la nueva contraprestación económica porque era una modificación sustancial al pasar de un salario fijo mensual a cobrar por cada pieza informativa aceptada.

En septiembre de 2022 la titular del juzgado de lo Social número 18 de Madrid sentenció que esas tres periodistas tenían una relación laboral común con la agencia Efe, por lo que debían ser integradas en la plantilla como indefinidas no fijas con un contrato laboral y no mercantil. La informadora afectada por la reciente sentencia alegó en la demanda que Efe vulneró su garantía de indemnidad, al modificar las condiciones de trabajo después de que ella reclamara formar parte de la plantilla.

La titular del juzgado de lo Social número 42 le ha dado la razón e indica en la sentencia que la única conclusión posible de todo lo que se ha probado en este pleito es que la agencia modificó las condiciones de trabajo de la periodista «como represalia a la demanda de derechos laborales que existían desde el inicio de la prestación de servicios». Ha estimado los argumentos de la abogada de la periodista, Magdalena Orgman (del despacho SBO abogados, del laboralista Luis Suárez Machota) y ha rechazado los de la abogacía del Estado que ha defendido a la agencia Efe.

Afirma la juez que haber modificado el sistema de remuneración, al pasar de un salario mensual fijo a pagos por pieza, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en aquél momento la relación de la trabajadora con la empresa no fuera «formalmente» laboral, porque en realidad sí lo era desde que comenzó a trabajar con un contrato de colaboración que era fraudulento.

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